• Instituto Morelense de Información Pública y Estadística

Inicia IMIPE el procedimiento de verificación a las Obligaciones de Transparencia

Cuernavaca, Morelos, 11 de junio de 2020

 

Se revisará información correspondiente al periodo de enero 2018 al febrero 2020

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, establece la obligación de que los Sujetos Obligados pongan a disposición de la sociedad en general la información pública a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), es por ello que el Instituto Morelense de Información Pública y Estadísticas (IMIPE) iniciará el 15 de junio el procedimiento de verificación enero 2018- febrero 2020.

Por acuerdo de Pleno del 31 de marzo, las verificaciones serán de manera aleatoria, se revisarán las obligaciones de transparencia comunes y específicas que determine la Coordinación de Evaluación, Seguimiento y Vigilancia (avaladas por el Pleno del IMIPE) a los 179 Sujetos Obligados, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

En la primera etapa del proceso se identificarán inconsistencias o falta de información, para posteriormente notificar por escrito al Sujeto Obligado, y en su caso, éste subsane las inconsistencias detectadas en un plazo de diez días hábiles.   

En este sentido, el coordinador de Evaluación, Seguimiento y Vigilancia, Ulises Patricio Abarca, detalló que, transcurrido el plazo de los diez días hábiles, se hará una segunda revisión y de persistir el incumplimiento por parte del Sujeto Obligado, se notificará a las unidades administrativas, que son las encargadas de generar, publicar y resguardar la información, para que en un plazo no mayor de cinco días, se dé cumplimento a las observaciones o de lo contrario se emita las medidas de apremio.

“La información que se sujetará al análisis será de enero 2018 a febrero del 2020; son más de 40 reactivos con los que se puede conocer información presupuestal como nómina, presupuesto de egresos, marco normativo, reglamentación, cumplimiento de las solicitudes de información, estructura orgánica, entre otros”, recordó que dicha información debe ser publicada de manera mensual, de acuerdo al artículo 47 de la ley. 

La Ley de Transparencia del Estado establece que el Instituto, de oficio o a petición de los particulares, deben verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados, entre los que se encuentran Ayuntamientos, Organismos Autónomos, Ejecutivo Descentralizado, Fideicomisos y Fondos, Municipales Descentralizados, Partidos Políticos, Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Sindicatos, para que cumplan en tiempo y forma lo establecido en los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones Establecidas en el título V fracción VI del artículo 31 de la Ley General de Transparencia local. 

Finalmente, el Coordinador de Evaluación, Seguimiento y Vigilancia hizo un llamado a los titulares de las Unidades de Transparencia y en especial a los responsables de las Unidades Administrativas responsables de publicar la información, para que mantengan actualizada la informaciín que corresponde, atendiendo a las obligaciones de transparencia a fin de evitar medidas de apremio o multas que van desde 150 hasta mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

 

 

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